Información sobre Procesos de Nulidad Matrimonial
Según el principio del Derecho Canónico de la Iglesia Católica, todo matrimonio celebrado canónicamente se presume que es válido mientras no se demuestre lo contrario ( presunción de derecho).La experiencia, sin embargo, nos enseña que a pesar de este principio jurídico, existen matrimonios nulos.La Iglesia fiel a su misión pastoral, quiere dar una solución a estos casos; para ello ha instituido los Tribunales Eclesiásticos, encomendándoles la función de verificar, tramitar y declarar la nulidad del matrimonio canónico. Una declaración que no sólo tiene como objetivo principal el cerciorarse del hecho jurídico de la nulidad, sino también la de extinguir los efectos jurídicos derivados del matrimonio, que hasta ese momento era considerado válido.Conforme a la legislación vigente en la Iglesia, para que la declaración de la nulidad sea firme se requiere que la misma causa tenga dos sentencias conformes. Después de lo cual los interesados podrán contraer nuevo matrimonio canónico. Dichas sentencias son emanadas normalmente por los Tribunales de primera y de segunda instancia, y cuando no hay conformidad entre las dos anteriores, por el de tercera instancia, que es el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid, o de la Rota Romana, a petición de cualquiera de las partes ( art. 38 Normas Rota Madrid).
TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE VITORIA
Según el principio del Derecho Canónico de la Iglesia Católica, todo matrimonio celebrado canónicamente se presume que es válido mientras no se demuestre lo contrario ( presunción de derecho).
La experiencia, sin embargo, nos enseña que a pesar de este principio jurídico, existen matrimonios nulos.
La Iglesia fiel a su misión pastoral, quiere dar una solución a estos casos; para ello ha instituido los Tribunales Eclesiásticos, encomendándoles la función de verificar, tramitar y declarar la nulidad del matrimonio canónico. Una declaración que no sólo tiene como objetivo principal el cerciorarse del hecho jurídico de la nulidad, sino también la de extinguir los efectos jurídicos derivados del matrimonio, que hasta ese momento era considerado válido.
Conforme a la legislación vigente en la Iglesia, para que la declaración de la nulidad sea firme se requiere que la misma causa tenga dos sentencias conformes. Después de lo cual los interesados podrán contraer nuevo matrimonio canónico. Dichas sentencias son emanadas normalmente por los Tribunales de primera y de segunda instancia, y cuando no hay conformidad entre las dos anteriores, por el de tercera instancia, que es el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid, o de la Rota Romana, a petición de cualquiera de las partes ( art. 38 Normas Rota Madrid).
Los motivos que pueden llevar a la declaración de nulidad de un matrimonio canónico pueden ser variados. Se agrupan en tres grandes bloques:
- La existencia de algún impedimento en el momento de la celebración.
- La falta o vicio del consentimiento en el momento de contraer.
- El defecto de forma.
ORIENTACIONES A LOS QUE VAN A COMENZAR UN PROCESO DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DE SU MATRIMONIO.
1.- conviene entregar con la demanda
Todo esto se une al escrito de demanda de declaración de nulidad y se entrega por el Abogado en el Tribunal Eclesiástico de Vitoria.
Se entregarán original y dos copias de todos los documentos que se aporten a la causa , INCLUIDA la demanda.
2.- momentos procesales:
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1. Entrega de la demanda
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2. Aceptación de la fórmula de dudas
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3. Declaración de la parte actora y de la demandada
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4. Declaración de los testigos: con un máximo de cuatro o cinco.
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5. Presentación de la prueba documental
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6. Realización de la prueba pericial psicológica-psiquiátrica, si la causa lo exige, por perito del Tribunal Eclesiástico de Vitoria.
Duración del proceso: el proceso tiene un plazo legal de un año, en primera instancia, y si prospera la declaración de nulidad del matrimonio, hay que añadir unos seis meses más para la segunda instancia.
3.- CUESTIÓN económica
- La causa puede tramitarse gratuitamente, si la parte reúne las condiciones estipuladas por el Tribunal. Para esto presentará, antes de la entrega de la demanda, la documentación exigida. la gratuidad SOLAMENTE se refiere a las tasas de los TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS de vitoria y burgos, en su caso. La parte deberá pagar los honorarios del abogado de oficio y los del perito, así como una cantidad, reducida, para los gastos de correo producidos por la causa.
- cuando la causa no es gratuita, los gastos son los siguientes:
Tasas del Tribunal de Vitoria ( vigentes desde 2006) Deberán abonarse al entregar la demanda.
700€ una parte activa.
1000€ dos partes activas ( 50% cada una de las partes)
Honorarios de Abogados del Elenco del Tribunal
1.000€ causas de pago
300€ causas de oficio.
Honorarios de los Peritos psiquiatras o psicólogos
624 € por pericial.
Otras tasas del Tribunal de Vitoria ( si proceden)
Proceso Rato y no consumado 700€ ( no necesita abogado)
Proceso documental 540€
Exhortos 50€
Causas incidentales 155€
Fotocopias de sentencia 10€
Certificaciones auténticas de sentencia 50€
Copia auténtica de un Decreto 10€
Remoción del Vetitum 40€
A estas Tasas del tribunal de Vitoria deberán añadirse ( en el caso de que prospere la nulidad del matrimonio) las tasas del Tribunal de Burgos.
MIEMBROS DEL TRIBUNAL
Vicario Judicial………….D. Félix Ruiz de Larrinaga
Jueces: D. Luis Mª Auncibay
D. Aitor Jiménez ( Cmf)
D. Juan Manuel Ochoa de Aspuru
Defensor del Vínculo/ Promotor de Justicia: D. Jon Urtaran
Notario- Secretario: D. Marcos Pérez de Mendiola.
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL
OBISPADO DE VITORIA
C/ Vicente Goicoechea, 7
01008 VITORIA-GASTEIZ
Tel: 945 14 81 71
Fax: 945 14 58 37
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO de Lunes a Viernes, de 10,30 a 13,30 horas.